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En caso de un Siniestro Oncológico o Enfermedades Graves, describir diagnóstico.
Máx
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Enfermedades Graves
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Muerte Accidental
Muerte Natural
Oncológico
Suicidio
SOAP
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Ej: FPYC99
En la Circular N° 20, del 21 de abril de 2022, por la cual se imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, previo a pagar un siniestro las aseguradoras deben resguardar el interés fiscal rebajando de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios, aplicando al efecto las reglas pertinentes establecidas en la Ley N° 16.271. De este modo, se debe considerar, en la determinación de dicho impuesto, la aplicación de las tasas, rebajas, recargos y exenciones dispuestas por la ley atendiendo, por ejemplo, al grado de parentesco o relación que el beneficiario tenga con el causante.
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