SOAP 2024 | Mutual de Seguros de Chile

COMPRA TU SOAP AQUÍ
Automóvil
Station Wagon
Todo Terreno
$6.890
Camioneta
Furgón
Carroza Fúnebre
$8.690
Carros de
Arrastre
$3.600
Motocicleta $44.000 Minibús
Particular
$23.000
Consultar por Patente
Consultar por Patente / Rut
Imprime tu Póliza SOAP
Denuncia tu Siniestro
Tipo de
Vehículo
Precio
Internet
Automovil Automóvil $ 6.890
Station Wagon Station Wagon $ 6.890
Todo Terreno Todo Terreno $ 6.890
Camioneta Camioneta $ 8.690
Furgón Furgón $ 8.690
Carro de Arrastre Carros de Arrastre $ 3.600
Carro Funebre Carroza Fúnebre $ 8.690
Moto Motocicleta $ 44.000
Minibus Particular Minibus Particular $ 23.000
Precios referenciales al día: 01/01/2024
Vigencia Póliza: 01/04/2024 hasta 31/03/2025

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP?

Si eres propietario de un vehículo motorizado, para renovar tu permiso de circulación, de acuerdo a la Ley N° 18.490, debes contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Este seguro cubre el fallecimiento, incapacidad permanente y gastos médicos a consecuencias de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado.

Las condiciones de la póliza correspondiente a este seguro obligatorio, son las del modelo incorporado al Depósito de Pólizas de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), bajo el código POL 320130487.

Información sobre este seguro

COBERTURA:

El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención Médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.

PERSONAS CUBIERTAS:

El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.

INDEMNIZACIONES:

300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos. 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos. Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado. Hasta 300 UF por gastos médicos.

Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determine su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente a 300 UF.

En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder al equivalente a 300 UF.

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE:

El afectado o quién actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAP).

COMO COBRAR EL SOAP:

Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando el Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAP, y:

  • En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad del beneficiario.
  • En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado).
  • En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.

El Plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.

Para mayor información consulte en la compañía de seguros o en el sitio Web de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), www.cmfchile.cl.

Preguntas Frecuentes

Mutual de Seguros otorgará cobertura para SOAP periodo 2024, únicamente a los tipos de vehículos que se indican a continuación, y sus tarifas son las siguientes:

Precios referenciales al día: 01/01/2024

Vigencia Póliza: 01/04/2024 hasta 31/03/2025

Tipo de vehículo Precio Internet
Automóvil $ 6.890
Station Wagon $ 6.890
Todo Terreno $ 6.890
Camioneta $ 8.690
Furgón $ 8.690
Carros de Arrastre $ 3.600
Carroza Fúnebre $ 8.690
Motocicleta $ 44.000
Minibús Particular $ 23.000

Las coberturas del SOAP son para toda persona involucrada en un accidente de tránsito y que haya sufrido lesiones o muerte, ya sean el conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado con motivo del accidente, como por ejemplo peatones o las personas que son transportadas en algún vehículo no asegurado, excluyendo, en este último caso, al propietario del mismo.

El SOAP debe contratarse una vez por año, previo a la renovación del permiso de circulación.

Las coberturas producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado y sus montos son:

  • Fallecimiento Accidental: 300 U.F., previa deducción de los gastos médicos.
  • Incapacidad Permanente Total por accidente: 300 U.F.
  • Incapacidad Permanente Parcial por accidente: hasta 200 U.F., proporcional al grado de incapacidad.
  • Gastos Médicos por accidente: hasta 300 U.F., en base al arancel FONASA Nivel 3, Modalidad Libre Elección (MLE), salvo ciertas prestaciones que se indican en la póliza, cuyos límites de indemnización también se especifican en ella.
  • Incapacidad Permanente Total: consiste en la pérdida de, a lo menos, dos tercios de la capacidad de trabajo de una persona, como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente vehicular.
  • Incapacidad Permanente Parcial: consiste en la pérdida, igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de la capacidad de trabajo de la víctima como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales a causa de las lesiones sufridas en un accidente vehicular.

El SOAP reembolsa hasta 300 U.F. por los gastos médicos en que hayan debido incurrir las personas para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones que se originen por el accidente de tránsito, en que haya participado el vehículo asegurado, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente. Incluye la atención pre hospitalaria, el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.

En este caso, el pago que realizará Mutual de Seguros será de forma única, reembolsando las prestaciones que haya debido cursar la víctima por lesiones generadas directamente a causa del accidente vehicular, respetando los montos tope que indica la POL 320130487.

NO, el SOAP sólo opera sobre las personas participantes en un accidente, cubriendo el riesgo de sufrir lesiones o muerte a causa del mismo. Por lo tanto, el SOAP no cubre los daños de los vehículos involucrados.

En caso de incapacidad permanente, total o parcial, el pago de la indemnización se efectúa directamente a la víctima titular de la indemnización, o a la persona que concurra en su nombre, con poder suficiente para ello.

En caso de indemnizaciones por gastos médicos, el pago también se efectuará directamente a la víctima o a su apoderado. Asimismo, el pago se podrá efectuar directamente al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado al accidentado la correspondiente prestación.

En caso de fallecimiento y en orden de precedencia, los beneficiarios son los siguientes:

  1. El cónyuge sobreviviente;
  2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación;
  3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación;
  4. Los padres;
  5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y;
  6. A falta de las personas indicadas anteriormente, la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero del fallecido.

Para adquirir el SOAP, Mutual de Seguros ofrece las siguientes opciones:

  • En nuestras Sucursales ubicadas a lo largo del país;
  • A través de corredores que intermedien seguros de nuestra Corporación.
  • Directamente, haciendo click aqui.

Si lamentablemente eres parte de algún accidente de tránsito con resultado de lesiones o muerte, debes realizar los siguientes pasos:

  1. Recopilar la mayor información posible de los participantes en el accidente, incluyendo las placas patentes de los vehículos involucrados, el nombre y Rut de todas las personas participantes. Asimismo, es importante identificar en qué vehículo se transportaba cada individuo, sobre todo de aquellos que resulten lesionados.
  2. Dejar constancia en la unidad policial más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente, salvo caso de imposibilidad física debidamente justificada, incluyendo específicamente las placas patentes de los vehículos participantes.
  3. Solicitar un Certificado de Accidente al Juzgado de Policía Local o al Ministerio Público, según corresponda, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente, incluyendo la indicación del RUT del accidentado, cuando conste.
  4. Solicitar certificado médico, que acredite la naturaleza de las lesiones, como asimismo el grado de incapacidad, en caso que la hubiere, de la o las personas accidentadas, en el cual se consigne que ellas tiene su origen directo en un accidente en el cual participó el vehículo asegurado, identificando a las personas accidentadas con nombre completo y RUT.
  5. En relación con los gastos médicos, solicitar el original de los recibos, boletas o facturas comprobatorias de los gastos médicos en que el afectado deba incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, con indicación del nombre de la persona que recibió la respectiva prestación o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro. Si se tratare de prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, deberá acompañarse además, la correspondiente orden o receta médica que originó la prestación o gasto. En caso que se tratare de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
  6. Finalmente, debes Informar, a la mayor brevedad a Mutual de Seguros sobre la ocurrencia del accidente en que hubiere participado el vehículo asegurado y sus características, indicando nombre, Rut, patente del vehículo, y además todos los documentos mencionados anteriormente. Esta obligación de informar también recaerá sobre el conductor del vehículo al momento del accidente, si fuere persona distinta del propietario.
  7. En caso de siniestro, puedes hacer la denuncia y presentar los documentos necesarios en cualquiera de nuestras sucursales.

En caso de fallecimiento:

  1. Certificado de Accidente, solicitado al Juzgado de Policía Local o al Ministerio Público, según corresponda, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente, incluyendo la indicación del RUT del accidentado, cuando conste.
  2. Certificado de Defunción que acredite la muerte del accidentado, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito.
  3. Documento para acreditar la calidad de beneficiario, por ejemplo, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio o Nacimiento, etc. Es decir, todo documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario con derecho a percibir la indemnización.

En caso de incapacidad permanente parcial o total:

  1. Certificado de Accidente, solicitado al Juzgado de Policía Local o al Ministerio Público, según corresponda, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente, incluyendo la indicación del RUT del accidentado, cuando conste.
  2. Certificado Médico que acredite la naturaleza de las lesiones, como asimismo el grado de incapacidad, en caso que la hubiere, de la o las personas accidentadas, en el cual se consigne que ellas tiene su origen directo en un accidente en el cual participó el vehículo asegurado, identificando a las personas accidentadas con nombre completo y RUT.

Caso de indemnización por gastos médicos:

  1. Certificado de Accidente, solicitado al Juzgado de Policía Local o al Ministerio Público, según corresponda, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente, incluyendo la indicación del RUT del accidentado, cuando conste.
  2. Informe médico, que acredite que las lesiones sufridas originaron los gastos médicos a indemnizar debido a un accidente donde participó el vehículo asegurado, incluyendo además solicitudes de exámenes, recetas y medicamentos.
  3. Original de recibos, boletas o facturas comprobatorias de los gastos de atención médica, amparados por la póliza de seguros, indicando la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, con indicación del nombre de la persona que recibió la respectiva prestación o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro. Si se tratare de prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, deberá acompañarse además, la correspondiente orden o receta médica que originó la prestación o gasto. En caso que se tratare de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.

Debes recordar que según el Artículo 13 de la Ley Nº 18.490, las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes personales contempladas en esa ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquella haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente.

Sin perjuicio de lo anterior, según las condiciones de la póliza, tratándose de las indemnizaciones por concepto de incapacidad permanente, el plazo de prescripción se contará desde la fecha de emisión del certificado médico, que en conformidad al artículo 28 de la ley Nº 18.490, expida el médico tratante, el cual no podrá presentarse luego de transcurrido dos años desde la fecha del accidente.

Una vez presentados los documentos requeridos, y si Mutual de Seguros no solicita nuevos antecedentes, exámenes u otros requerimientos necesarios para la acreditación del siniestro, ella deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichos documentos.

Lo primero que Mutual de Seguros te recomienda, es que tú y todas las personas que estén siendo transportadas en el vehículo, utilicen siempre el cinturón de seguridad, ya que su correcto uso puede salvar sus vidas.

Debes mantener todos los documentos de circulación de tu vehículo al día, y en caso de siniestro seguir los pasos y plazos descritos anteriormente.

Por último, Mutual de Seguros te recomienda manejar responsablemente, a la defensiva y previniendo la posible ocurrencia de accidentes, con el fin de evitar cualquier siniestro y sus consecuencias.

Si conduce un vehículo sin el Seguro Obligatorio, está cometiendo una infracción a la Ley de Tránsito, y esto es sancionado con multa. Además, este vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local.

El SOAP se pagará preferentemente ante cualquier otro seguro o beneficio de seguridad social, incluyendo las coberturas que provengan de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el SOAP.

Se excluyen de todas las coberturas de este seguro, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales:

  1. Accidentes causados en carreras de automóviles, y otras competencias de vehículos motorizados;
  2. Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
  3. Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y
  4. El suicidio y la comisión de todo tipo de lesiones auto inferidas.

El período de cobertura del SOAP es desde el 01/04/2024 hasta 31/03/2025, para los Seguros Obligatorios de los vehículos que sean cubiertos por Mutual de Seguros.

Sin embargo, si compras este seguro en una fecha posterior al 01/04/2024, la cobertura iniciará en el día de compra, y terminará el 31/03/2025.

Porque somos una Corporación, sin fines de lucro que desde 1919 aseguramos a la familia chilena, con una inmejorable cobertura de vida y una amplia gama de Beneficios Adicionales. Desde su fundación, concilia sobre la práctica de sólidos principios, su rol de aseguradora de vida y su carácter mutualista, primando en su modelo de gestión, una marcada orientación social, espíritu solidario y el bienestar de las personas.

  • Amplia Trayectoria: desde 1919 asegurando a la familia chilena.
  • Clasificación de Riesgo AA+: solidez financiera que respalda tu decisión.
  • Cobertura Nacional: 15 sucursales a lo largo de Chile.
  • Nuestros Asegurados: más de 500.000 personas confían en nosotros.

No, este seguro otorga cobertura sólo dentro del territorio nacional.

La contratación del seguro SOAP NO permite anulaciones ni devoluciones. Por lo tanto, es importante que el solicitante verifique los antecedentes ingresados antes de aceptar el pago.

El despacho a domicilio tiene un costo de $2.500.- y la póliza que recibirá por correo postal es una impresión del mismo SOAP Electrónico, tal como la podría imprimir usted en su hogar.

El pago del SOAP Electrónico se puede realizar exclusivamente a través del sistema WebPay, mediante tarjetas de crédito bancarias y/o Redcompra.

Para resolver cualquier duda, incluyendo la vigencia de tu póliza, puedes ingresar a la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, www.cmfchile.cl.

También puedes consultarnos directamente llamando al Contact Center de Mutual de Seguros: 600 626 7311. Su horario de atención es de lunes a jueves, desde las 9:00 hasta las 17:00 horas y viernes desde las 9:00 hasta las 14:00 horas. O bien, puedes visitar el módulo electrónico de consultas SOAP.

Por último, puedes revisar la Ley N° 18.490, del Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados, o la póliza incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el código POL 320130487.

Consultas al 600 626 73 11

Contacto

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
Importante: El precio publicado es por venta directa, solo a través del sitio web de Mutual de Seguros de Chile, en el cual no se cobran comisiones o costos de intermediación.